Describe cómo efectuar las liquidaciones de mayo 2023, frente al cambio legislativo del 30-05-2023.
Visión General: Uwigo propone las siguientes alternativas para calcular y pagar los sueldos de mayo o las diferencias retroactivas de mayo 2023 por el ajuste al sueldo mínimo y asignación familiar, definido por ley este 30 de mayo de 2023.
Recomendamos revisar cada una de las alternativas propuestas y de acuerdo a su situación particular, considerar estas recomendaciones para apoyarlo en esta situación.
Sueldo Mínimo
El sueldo mínimo actual es $440.000 el cual comenzó a regir el día 01/05/2023 según la Ley número 21.578 publicada en el Diario Oficial el 30/05/2023.
Caso 1
Si usted NO ha generado sus liquidaciones, solo debe actualizar los parámetros de gestión y calcular normalmente sus remuneraciones. En caso contrario, la recomendación es recalcular y pagar las diferencias de sueldo e imposiciones en la fecha que corresponda con la información actualizada, ya que la Ley no contempla la postergación del pago diferencial.
Caso 2
Si su situación es que ya calculó y pagó los sueldos del mes de mayo 2023, pero no ha cargado la información a PreviRed, deberá:
- Respaldar la información de sus pagos efectuados (líquido a pago, libro de remuneraciones, liquidaciones de sueldo y auxiliar de la cuenta remuneraciones por pagar (líquidos a pago por colaborador).
- A continuación, debe sincronizar los parámetros de gestión,
- Recalcular las liquidaciones (esto anula la centralización inicial, por lo que en remuneraciones por pagar quedará el pago efectivo realizado).
- Centralizar (esto abonará remuneraciones por pagar).
- Emitir informe de la cuenta remuneraciones por pagar que reflejará el saldo por pagar pendiente.
- Pagar la diferencia del líquido a pago a sus colaboradores, cuando corresponda y de acuerdo a la normativa vigente.
Caso 3
Si usted ya calculó, pagó y cargó la información a PreviRed, también puede mantener la información de mayo sin alteración y agregar 3 conceptos nuevos para las liquidaciones de junio:
Sueldo retroactivo: debe ser el tipo “HABER”, aplicable a “imponible, tributable, costo y embargable”. Asignarlo al campo LRE 2101 – Sueldo, debe indicar la cuenta contable de centralización y en determinación “Informado”.
Gratificación retroactiva: debe ser el tipo “HABER”, aplicable a “imponible, tributable, costo y embargable”. Asignarlo al campo LRE 2106 – Gratificación, debe indicar la cuenta contable de centralización y en determinación “Informado”.
Asignación Familiar retroactiva: debe ser el tipo “HABER”, aplicable a “Bono asignación familiar y renta no gravada”. Asignarlo al campo LRE 2311 – Asignación Familiar, debe indicar la cuenta contable de centralización y en determinación “Informado”.
Una vez creados, debe buscarlos en Movimiento Mes y colocar el Valor de la diferencia generada entre los montos pagados y los que debió pagar y la asignación familiar según el tramo que corresponda (3.500, 2.148 o 678)